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jueves, 8 de septiembre de 2011

Valioso el trabajo de Moira Sandoval publicado en Bolpress con el acertado título "El cocalero en su laberinto" sobre el TIPNIS poniendo acentos sobre las íes y llamando a las cosas por su nombre (Segmento)


Tercera incoherencia: defensa de la madre tierra.
La reivindicacion de la Madre Tierra y la protección a los pueblos originarios conlleva la más grave contradicción del discurso gubernamental, pues el presidente Morales se expresa orgullosamente de su origen indígena y su vocación ecologista, pero actualmente se encuentra enfrentado con pobladores originarios, quienes le acusan de no prestarle atención al reclamo legítimo de la protección del TIPNIS.
Recordemos que fue por iniciativa del gobierno boliviano que la Organización de Naciones Unidas instituyó el 22 de abril como el Día Internacional de la Madre Tierra.
Con tales antecedentes, la contradicción consiste en que el presidente Evo Morales, autodenominado defensor del medio ambiente y propulsor a nivel internacional de los derechos de la Madre Tierra, sin previa consulta a los pueblos originarios del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), ha autorizado el inicio de la construcción del segundo tramo de la carretera sin considerar los siguientes elementos:
1) Que el TIPNIS es el hogar de tres grupos étnicos: yuracarés, moxeños y chimanes, que juntos constituyen más de 11 mil habitantes y gozan de protección constitucional. Artículo 394-III
2) Que el TIPNIS abarca 1,2 millón de hectáreas y su biodiversidad se compone de 108 especies de mamíferos y más de 470 especies de aves, que son el 30% y el 34% respectivamente, del total de Bolivia -según el Servicio Nacional de Areas Protegidas- también existen 39 especies de reptiles, 127 especies de insectos, 53 especies de anfibios y 188 especies de peces y mamíferos nadadores, como el bufeo, un delfín rosado en peligro de extinción, y otras especies aún no registradas que habitan en esa área protegida, que cuentan con protección constitucional (Artículo 381 de la CPE)
3) Que el TIPNIS constituye la mayor reserva de agua dulce de Sudamérica y cuenta cuenta con protección constitucional (Artículo 385 CPE)
La biodiversidad del TIPNIS cuenta con protección específica según Artículo 381 – I de la Constitución Política del Estado, se declara:
“Son patrimonio natural las especies nativas de origen animal y vegetal. El estado establecerá las medidas necesarias para su conservación, aprovechamiento y desarrollo.”
Por si fuera poco, la calidad de territorio indígena y área protegida se encuentran garantizados constitucionalmente, según establece el Artículo 385 de la CPE:
“Las áreas protegidas constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable. Donde exista sobreposición de áreas protegidas y territorios indígena originario campesinos, la gestión compartida se realizará con sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas.”
Asimismo, la propia Constitución Política del Estado Plurinacional señala con claridad en el artículo 394 III:
“El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena, originario–campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas. La propiedad colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. Las comunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individualidades respetando la unidad territorial con identidad.”
En el Encuentro Nacional del Pacto de Unidad celebrado en Cochabamba los días 4 y 5 de junio del 2011, integrado por las organizaciones sociales, naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianos que conformaron CSUTCB, CNMCIOB “BS”, CSCIOB, CIDOB y CONAMAQ, redactaron un Acta, definiendo entre las tareas fundamentales del seguimiento al desarrollo legislativo, la implementación de la Ley de la Madre Tierra, considerada ley fundacional y matricial, que plantea desde las cosmovisiones indígenas un instrumento legal-marco que de origen a políticas públicas orientadas en contra del sistema de acumulación capitalista basado en la explotación de la naturaleza. También se mencionan los “recursos naturales estratégicos” propugnando avanzar en la consolidación del Vivir Bien incluyendo nuevas formas de concebir y construir la relación de los diferentes seres vivos en la naturaleza. La norma también propone alternativas para la gestión de la territorialidad, la tierra y el territorio, así como de las áreas protegidas. Un extracto de esta propuesta fue aprobada por la Asamblea Legislativa en diciembre de 2010 como Ley Corta de los Derechos de la Madre Tierra.
La ley concibe un capítulo de derechos y obligaciones con la Pachamama (Madre Tierra) y proyecta la construcción de un consejo de la Madre Tierra, encargado de la coordinación de políticas públicas y prevé mecanismos de participación y el control social para la gestión integral y ecológica de la Madre Tierra y
considera el derecho de los pueblos indígenas al consentimiento previo, derecho reconocido de los pueblos indígenas por la Constitución Política del Estado, por parte de Naciones Unidas y convenios internacionales.
El objetivo de esta ley, según promocionaba el vicepresidente García Linera es
“reconocer los derechos de la Madre Tierra, así como las obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos”,
y tiene 6 principios fundamentales de cumplimiento obligatorio: la Armonía de las actividades humanas con los procesos y ciclos de la Madre Tierra; el Bien Colectivo, donde los intereses sociales prevalecerán sobre cualquier derecho adquirido; la Garantía de regeneración de la Madre Tierra, con lo que se regula la actividad humana destructiva; el Respeto y defensa de los Derechos de la Madre Tierra; la No mercantilización; y la Interculturalidad, donde se reconoce el derecho de todas las culturas a aportar en la protección de la naturaleza. Con esta ley, la Madre Tierra ser considerada un ser vivo, y como un Sujeto Colectivo de Interés Público, lo cual representa que todos los bolivianos tienen el deber de defenderla.
Adicionalmente, el artículo 6 establece que cualquier conflicto entre derechos debe resolverse de manera que no se afecte irreversiblemente la funcionalidad de los sistemas de vida. Un punto interesante es que “Los derechos establecidos en la presenta ley, no limitan la existencia de otros derechos de la Madre Tierra”, o sea que podrían legalmente defenderse derechos más allá de esta ley.
En este marco jurídico-social, los Pueblos Indígenas Originarios que viven en la zona del TIPNIS, han hecho público su desacuerdo con la determinación adoptada por el gobierno de construir la carretera en el tramo Villa Tunari y San Ignacio de Moxos, toda vez que la existencia de dicha vía, afectará grave e irreversiblemente la biodiversidad, romperá el equilibrio ecológico, y generará consecuencias directas e inmediatas que afectarán a esos Pueblos Indígenas Originarios, y de manera mediata afectará a toda la población boliviana, porque generará una sistemática degradación del medio ambiente.
Recordemos que según declaraciones del vicepresidente Alvaro García Linera hay que tomar conciencia de que la Tierra "es la Madre de todo", por lo que asumir su
defensa "es defender a la humanidad y no proceder como el capitalismo que la agrede y la explota hasta colocar al mundo al borde de la extinción".
De las 1.236.296 hectáreas del TIPNIS, 1.091.656 son de la Tierra Comunitaria de Origen (TCO) de los indígenas, en virtud al título ejecutorial otorgado por el gobierno de Sánchez de Lozada el año 1997. Sin embargo, debido a las invasiones de los colonizadores, Evo Morales otorgó el título definitivo en febrero de 2009, de 1.091.656 para el TIPNIS, por lo que las casi 200.000 hectáreas de diferencia están en manos de cerca de 20.000 familias de colonizadores, que cultivan principalmente coca.
Por estos hechos, los pobladores del TIPNIS también temen el "avasallamiento cultural" por parte de eventuales colonizadores provenientes del altiplano boliviano, cuyos asentamientos y cultivos de cocales ya estarían afectando la biodiversidad del parque. En respuesta, el gobierno argumenta que la carretera es una prioridad nacional, que reforzaría la presencia estatal en el TIPNIS contribuyendo a proteger esta biodiversidad contra madereros ilegales y otros depredadores de recursos naturales.
La realidad objetiva es que el diseño realizado por el gobierno, contempla que la carretera atraviese el parque Isiboro Sécure, lo que implicaría la pérdida de 610.000 hectáreas de bosque, equivalentes al 43% de su cobertura forestal total. Se tiene certeza de que la reserva alberga a centenares de especies animales y plantas, entre ellas árboles centenarios en peligro de desaparecer, cuya madera es muy cotizada en los mercados internacionales. Como muestra la historia, la carretera trae consigo no solo colonizadores, sino empresas petroleras, empresas madereras, y depredación de la fauna, además al ser una vía expedita que comunicaría tres países, es circuito obligatorio para el narcotráfico.
Considerando lo anterior, el gobierno no respeta los principios jurídicos fundados en la ley de la Madre Tierra y en la Constitución Política del Estado al permitir la construcción de una carretera que atraviese el TIPNIS, propiciando la colonización en áreas protegidas que alteraría el equilibrio ecológico y afectaría de manera irreversible la biodiversidad y a toda la población, al generar una sistemática degradación del medio ambiente.
Adicionalmente, los yuracarés, moxeños y chimanes que se han mantenido con escaso contacto con el mundo exterior, estarían condenados a su desaparición, por la invasión de su hábitat con una carretera y considerando el mal antecedente de la permisividad del gobierno otorgando títulos de propiedad a colonizadores cocaleros.
La ostensible contradicción radica en la actitud del gobierno de invadir un área protegida con la construcción de una carretera que la fracciones, o cumplir el deber constitucional de consultar y proteger a estos sectores originarios, que piden nada menos que la aplicación de sus derechos constitucionales. Una vez más, no pasa inadvertido el doble discurso del presidente y de las incoherencias ontológicas a las que ya nos tiene acostumbrados.
Abogada independiente.

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