El antropólogo Xavir Albó señaló que el mandato constitucional de la consulta previa e informada a los pueblos debe ser antes de emprende un proyecto determinado en territorio indígena y no luego porque será inconstitucional.
Hermosa gráfica de la fauna del Tipnis que aparece en Erbol |
Hizo esa declaración en relación a la construcción del tramo II de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos en medio del Territorio Indígena Parque Nacional Iisiboro Sécure (TIPNIS).
“La consulta previa tendría que ser antes de hacerse un contrato para una carretera, por lo tanto esto ya es causa perdida, no se ha hecho (en el caso del TIPNIS). Ahora el que pueda haber después otras consultas, no es que estén prohibidas, pero no es la consulta previa. Se pueden hacer consultas yo creo siempre que se quiera, pero la constitucional es la consulta previa, libre e informada, que no se hizo”, declaró Albó a Erbol.
Señaló que de tal forma, tras la marcha en defensa del Isiboro Sécure convocada por la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), lo que se hizo fue una negociación posteriori con el gobierno para aprobar la Ley Corte, que el antropólogo lo calificó de un “mal menor”.
“La consulta constitucional no se hizo, lo que se hizo fue una especie de negociación posteriori de la que salió una ley (la Corta) lo cual era un mal menor y éste se hizo a regañadientes, como sabemos pero se hizo”, manifestó.
Calificó de política la consulta que plantea el gobierno junto a marchistas del Consejo Indígena del Sur (Conisur), que apoya la ejecución de la carretera en medio del Parque, para encontrar una salida legal a la Ley Corta que protege el TIPNIS.
Mandato constitucional
“A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de recursos naturales no renovables en el territorio que habitan”, señala el numeral 15 del artículo 30 de la Constitución Política del Estado (CPE) sobre los derechos del pueblo indígena originario campesino.
Éste punto junto a aproximadamente 30 artículos de la actual CPE hacen referencia al medio ambiente y al aprovechamiento de los recursos naturales en territorio indígena originario campesino, con la aplicación de la consulta como mandato de los pueblos de tierras bajas y altas del país, tras consenso con sectores campesinos y colonizadores, recordó el ex líder de la primera marcha de la CIDOB, Ernesto Noe.
“En la Asamblea Constituyente hemos peleado porque nuestros derechos estén en la Constitución, por eso hemos marchado. La consulta es una demanda de nuestras bases, porque los empresarios, la transnacionales estaban saqueando nuestros recursos y estaba invadiendo nuestro territorio (…) todo ha sido consensuado con los campesinos y hermanos colonizadores”, señaló.
Además la Carta Magna recogió la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que hace alusión al derecho a la consulta.
Discurso de desarrollo
Xavier Albó señaló que el gobierno plantea un discurso desarrollista que tropieza con la CPE, lo jurídico y además genera diversidad de criterios dentro del Movimiento Al Socialismo (MAS).
“Lo que está en juego además de lo jurídico y de los inmediatamente político, del posible interés de uno y lo otro está también el problema de visión de desarrollo, que se ve a diario en los comunicados que el gobierno saca y está dentro del gobierno del MAS, casa desarrollo y carretera”, aseveró.
Falló a favor de guaraníes del Itika Guasu
El Tribunal Constitucional falló en 2010 a favor de la Asamblea del Pueblo Guaraní de Itika Guasu (APG IG) y le reconoció el derecho a la consulta y a la propiedad de la Tierra Comunitaria de Origen de las familias guaraníes, en respuesta de una acción de amparo constitucional presentada por el director técnico del Servicio Departamental de Caminos (Sedeca) Tarija, contra el dirigente Never Barrientos, presidente de la APG IG.
La razón fue que los indígenas solicitaban a la empresa Petrosur, que tenía un convenio de trabajo con el Sedeca, respetar el derecho a la consulta pública previa a todo proyecto de este tipo y el territorio para trabajar en sus tierras donde la empresa pretendía instalar un campamento.
En la sentencia constitucional los tribunos exhortaron a los órganos de poder público e instituciones estatales a dar cumplimiento de las normas internacionales y constitucionales referidas a los derechos de los pueblos indígenas, como hace referencia el artículo 352 de la CPE.
“La explotación de recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e informada. Se garantiza la participación ciudadana en el proceso de gestión ambiental y se promoverá la conservación de los ecosistemas, de acuerdo con la Constitución y la Ley. En las naciones y pueblos indígena originario y campesinos, la consulta tendrá lugar respetando sus normas y procedimientos propios”.
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