La intención de quebrar la Ley Corta Nº 180 aprobada mediante la sacrificada VIII Marcha de indígenas del TIPNIS tiene un significado suicida para quienes tienen la responsabilidad de manejar el Estado de nuestro amado país. El sectarismo nuevamente aflora como en el tiempo liberal de 1904. Las órdenes se cumplen y los propósitos se acomodan a gusto de algunos transitorios. Parlamentarios otrora dignos perdieron su condición y se ubicaron al servicio de intereses oscuros negociando con cocaleros la Ley de Consulta.
De fuentes muy respetables ya sabíamos el contenido del PL contrario a la CPE, aquella que aprobamos con enorme dificultad y lucha parlamentaria. Por ello, salgo con mi reflexión absolutamente personal, responsable, aunque fuera ya inconducente para rectificar aprestos jurídicos incorrectos. ¿Cuál es el meollo de la ley suicida de consulta? En el Artículo 4.- (Finalidad de la consulta) 1. Definir si el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) debe ser zona intangible o no para viabilizar el desarrollo de las actividades de los pueblos indígenas Mojeño-Trinitario, Chimane y así como la construcción de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos. Art. 2. Establecer las medidas de salvaguarda para la protección del TIPNIS, así como las destinadas a la prohibición y desalojo inmediato de asentamientos ilegales dentro de la línea demarcatoria del TIPNIS. El objetivo: Cuestionar la intangibilidad e introducir el proyecto carretero de ecocidio y narcotráfico sin obviar las alternativas técnicas propuestas por la Sociedad de Ingenieros de Cochabamba y Bolivia. ¿Desalojo de asentamientos? La existencia de una línea de demarcación ya protege del desalojo a los sembradores de coca, sindicalizados.
En el Artículo 6.- (Obligaciones de los Órganos del Estado Plurinacional de Bolivia) Los autores tratan de justificar la consulta siendo extemporánea porque ya se ejecuta la construcción de la carretera en sus tramos I y III, y en un maquillaje jurídico se trata de apoyar a Conisur agregando líneas para mejorar las relaciones entre indígenas. En el Artículo 9, nuevamente salta la intangibilidad, el desalojo, la línea demarcatoria que protege a los cocaleros. La consulta está fuera de lugar, ya fue realizada, la decidieron las 34 organizaciones indígenas cuando se efectuó la VIII Marcha que involucró consultar a los cabildos, asambleas, capitanías, subcentrales de las diferentes regionales de la CIDOB a los que se agregaron: el Consejo de Ayllus y Markas del Qullasuyu (Conamaq) y la ciudadanía toda. Lo extemporáneo es también la ley suicida que apuran los diputados y senadores sectarios que gatillarán los misiles mortales contra el Gobierno. Ellos se llenarán de una afrenta como los que aprobaron servilmente el Tratado de 1904, será un baldón crítico para siempre, particularmente los parlamentarios de Cochabamba y del Beni, irresponsables. Finalmente, importa saber que: El título ejecutorial Nº 000229, expedido por el INRA y avalado por el Presidente, otorgado el 13 de febrero de 2009, da cuenta del verdadero derecho propietario, no incluye al polígono 7; por tanto, los marchistas del Conisur no tienen derechos legales sobre el TIPNIS, ni a pronunciarse sobre éste. Que los cocaleros continúan amenazando y chantajeando impunemente a los indígenas del TIPNIS, les cobran “peaje” por cruzar la “frontera”. Que los colonizadores cocaleros, no tienen ninguna ideología, ni indigenista ni socialista. Que el Gobierno encargó a través del Sernap, a la consultora Rumbol, un estudio sobre impacto ambiental del proyecto carretero que pretende atravesar el TIPNIS. El informe de julio de 2011, manifiesta la inconveniencia de dicha carretera.
Que se insiste atravesar el bosque del TIPNIS, a costa de animales, árboles, y ríos, contradiciendo al propio Presidente en su Declaración Internacional: “Los derechos de la Madre Tierra son más importantes que los derechos del hombre”.
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