energía porque todo lo hace el hombre para tener fuerza y la fuerza es energía muchas veces mal empleada para su propia destrucción. hambre porque millones de seres no tienen que comer mientras otros hacen guerras y se gastan ingentes cantidades en sostenerlas. de todo un poco lo curioso, lo extraño, lo sorprendente e ignorado.
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lunes, 24 de marzo de 2008
observaciones puntuales de la Iglesia a la NCPE masista
La Conferencia Episcopal de Bolivia señaló cuestionamientos concretos a 16 artículos del proyecto de nueva Constitución Política del Estado y advirtió sobre otros, al señalar contiene amenazas contra la democracia y la convivencia pacífica, promueve la discriminación, la exclusión y la confrontación. El documento de 16 páginas titulado “Orientaciones pastorales sobre el proyecto de CPE”, señala que la legalidad del nuevo proyecto de Constitución está en el centro de un debate con posiciones encontradas, y que los obispos se encuentran “altamente preocupados porque todo el proceso que ha sido marcado por las presiones y la violencia que, al desplazar el camino del diálogo, echa por tierra el esfuerzo realizado y las esperanzas depositadas en el mismo proceso”. Las observaciones y reflexiones de la cúpula de la Iglesia católica se produce en momentos en que los mismos obispos aceptaron facilitar y promover el diálogo entre el Gobierno y la oposición, en procura de un gran acuerdo nacional. El tema central de ese diálogo, es precisamente el texto constitucional aprobado por la Asamblea Constituyente a mediados de diciembre pasado. Este es un resumen de las principales observaciones: - El actual proyecto de CPE no expresa un verdadero pacto social de unidad e integración entre los bolivianos, tal como se refleja en las disputas y en las discordantes reacciones que ha suscitado. Por lo tanto es comprensible que existan grandes sectores de la población que no se sientan representados en este proyecto. La nueva CPE no puede ser un instrumento para generar y perpetuar hegemonías personales, sectoriales, partidarias o de gobierno; tampoco puede consagrar una visión parcial del Estado y de la sociedad. Por el contrario, debe reflejar el pensamiento y la sensibilidad de la gran mayoría de la población, defender sus derechos, plantear reglas claras y no contradictorias para el ejercicio del poder y su alternancia democrática evitando cualquier peligro de totalitarismo. Sería ilusorio pensar que, en la situación actual, los problemas que advertimos puedan ser resueltos por la vía de los referéndumes propuestos que podrían profundizar y agravar las diferencias y la confrontación, con lamentables consecuencias para nuestro futuro. Éstos no son, por si solos, un medio de concertación, la que tiene que lograrse previamente a través del diálogo. - LA PERSONA Y SUS DERECHOS (Cf. Art. 13 y ss.)Preocupa que, en el proyecto de CPE, el carácter progresivo (Art. 13 inc. I) de los derechos en general, sin precisar su alcance, pueda dar lugar al desconocimiento y restricción de derechos esenciales para la dignidad del ser humano, que no deben depender de condiciones históricas, económicas, políticas y culturales para su ejercicio y protección. La vigencia de los derechos civiles y políticos puede encontrarse gravemente comprometida por el amplio margen de discrecionalidad del Estado; por ejemplo, en la aplicación retroactiva de sanciones penales para algunos delitos, en la configuración apropiada del delito de traición a la patria, en las limitaciones jurídicas y no morales a la libertad de expresión, como corresponde. - Derechos colectivos e individuales (Cf. Art 58 y ss; 67 y ss; 70 y ss.)Valoramos el enriquecimiento del sistema de derechos con la incorporación de los derechos colectivos, los mismos, sin embargo, que deben ejercerse en armonía con los individuales, sin discriminación. (Cf. Art. 30) En los casos en que se presenta una contradicción entre los derechos colectivos e individuales, el proyecto de CPE no establece una regla explícita de solución que dé preeminencia a los derechos esenciales a la dignidad del ser humano. Es imprescindible que el proyecto de CPE defienda dicha preeminencia, como principio inherente al ser humano concreto, incluso por encima de los intereses circunstanciales de la comunidad. - Vida (Cf. Art. 15 y 66)Al no indicar desde cuándo se tiene derecho a la vida, se crea un vacío legal que puede ser mal interpretado a favor de la interrupción voluntaria de la gestación. El proyecto de CPE, al reconocerlos derechos sexuales y reproductivos (Cf. Art 66), abre la posibilidad de que se legalice el aborto, que es supresión de la vida de un ser humano por nacer. - Familia (Cf. Art. 62 y ss.)La ambigüedad de los derechos llamados sexuales y reproductivos pone en peligro la integridad de la familia en su función procreativa y debilita el derecho y la misión educativa de los padres para con sus hijos. Bajo la expresión: “derechos sexuales y reproductivos” subyacen otras realidades como la libre educación y orientación sexual, el derecho a la confidencialidad sexual de los niños y adolescentes, el acceso gratuito a toda clase de anticonceptivos, incluyendo los métodos abortivos. En otras palabras, se abren las puertas a una degradación de la sexualidad vivida sin amor y sin respeto de la dignidad humana. - Educación y enseñanza religiosa (Cf. Art. 17, art. 77 y ss.)Consideramos que el proyecto de CPE presenta la educación como un instrumento de propaganda y formación ideológica de exclusividad del Estado, en lugar de ser concebida como un derecho fundamental de la persona y un bien de la sociedad en su conjunto, es decir, un bien público. Limita la legítima libertad de enseñanza, la participación de la familia, de las comunidades y de las regiones. Esta visión permitiría a cualquier gobierno usarla como un mecanismo de ideologización desde un control centralista, además de hacerla uniformizante. La educación es responsabilidad de todos y de ninguna manera puede ser monopolio de ningún gobierno. No se reconoce ni se garantiza explícitamente el derecho humano a la enseñanza religiosa, poniendo en riesgo la vigencia de la materia de Religión, ética y moral en el currículum, en caso de la implementación de una política pública adversa. El derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos alcanza también a la educación religiosa que ellos deseen darles. El reconocimiento de la educación de convenio está planteado de tal manera, que desconoce a sus unidades la facultad propia de dirigirse y gestionarse, quitándole su identidad. El proyecto de CPE, al plantear que “la formación de docentes será única, fiscal...”, atenta contra el derecho de la sociedad civil a la enseñanza en todos los niveles y reafirma un concepto por el que el Estado monopoliza la función docente, lo que es moralmente inadmisible. - EL ESTADO Y SU ORGANIZACIÓNNación (Art. 1 y ss.)En el proyecto de Constitución no se rescatan los conceptos de nación y nacionalidad boliviana como vínculos comunes y universales de pertenencia de todos los bolivianos. El concepto de nación debe ser entendido como “el espacio unificador común del pueblo boliviano”. Se trata entonces de hacer de Bolivia una Nación de pueblos originarios y de ciudadanos de distintos orígenes, muchos de ellos mestizos. Todos los bolivianos, por el solo hecho de pertenecer a la Nación Boliviana, tienen iguales derechos y obligaciones. El ser parte de un determinado grupo social no debe ser motivo de discriminación o privilegio en la organización del Estado, la representación política, la administración de justicia ni en el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Ciudadanía (Art. 142 y ss.)No es democrático, ni contribuye a la pacífica convivencia, que en el proyecto de Constitución se niegue la ciudadanía y se discrimine, en el ejercicio del derecho político a ser elegido, a todos aquellos bolivianos que sólo hablan un idioma oficial, ya sea el castellano o una sola lengua indígena, negándoles por esta razón el acceso a las funciones públicas. - Representación Política (Art. 210 y ss.)La incidencia de la plurinacionalidad en la composición de la Asamblea Legislativa Plurinacional y la adopción de sistemas electorales exclusivamente mayoritarios en la Cámara de Diputados pueden distorsionar la base proporcional y equitativa de la representación política y el adecuado reconocimiento de las minorías. La sobre representación política es fuente de exclusión y de confrontación. - Poder Ejecutivo (Art. 166 y 173)La excesiva concentración de poder en el Poder Ejecutivo, rompe un necesario equilibrio e independencia entre poderes que se ven amenazados también por una confusión entre las funciones legislativa y ejecutiva. Puede ser fuente para autoritarismos que no se compatibilizan con los valores democráticos que exige la población. - Autonomías (Art. 270 y ss.)En el tema de las autonomías es positivo que el nivel nacional del Estado mantenga atribuciones que garanticen la unidad del país y una base de derechos fundamentales comunes para todos sus habitantes. Sin embargo debe compatibilizarse con legítimas aspiraciones departamentales y locales, sin perder de vista similares aspiraciones de los pueblos indígenas en un marco de compatibilidad, complementariedad y de progresiva implementación armoniosa. La superposición de niveles autonómicos departamentales e indígenas, sin una adecuada delimitación y concordancia de sus atribuciones y competencias, puede llevar a su reciproca anulación e inviabilidad. El desarrollo del país requiere la complementación entre los distintos niveles del Estado: nacional, regional y local. - Justicia (Art. 181 y ss; art.191 y ss.)El proyecto de CPE señala el reconocimiento constitucional de la justicia ordinaria y la indígena, hecho histórico que aceptamos como fruto del proceso cultural. Sin embargo, la forma de estructurarlas y organizarlas podría llevar a una superposición de ambas en el plano personal, territorial y material que generaría conflictos legales y jurisdiccionales constantes de difícil solución, afectando a la seguridad jurídica y al estado de derecho. En la práctica puede llegar a establecerse una justicia dual. La elección por voto universal de las máximas autoridades de la función judicial y la revocatoria de su mandato, que puede ser activada por el denominado “control social”, rompe el principio básico de independencia del poder judicial y puede justificar la presión social y política sobre la administración de justicia. - Control Social (Art. 142 y ss.)Valoramos que se dé un reconocimiento constitucional y un cauce institucional al “control social”, pero vemos con preocupación que algunas de sus atribuciones pueden subordinar los órganos del Estado, que representan al conjunto de la sociedad, a grupos que representan intereses sectoriales particulares. - Relaciones Estado – Iglesia (Art. 4)Sería loable que la nueva CPE reconozca explícitamente la relevancia histórica, social y cultural que ha tenido la Iglesia Católica y otras Iglesia cristianas, así como la religiosidad de los pueblos indígenas, en la construcción de la identidad de la nación boliviana. - Organización económica del Estado (Art. 307 y ss.)De la misma manera que en el pasado criticamos con claridad un modelo económico neoliberal radical, alertamos ahora ante la tendencia marcada de una economía estatista y centralizada presente en el proyecto de CPE. - Recursos Naturales (Art. 348 y ss.)La propiedad legítima de todos los bolivianos sobre los recursos naturales seencuentra desconocida en algunas disposiciones del proyecto de CPE como los queconfieren un uso y aprovechamiento exclusivo a los pueblos indígenas sobre recursos naturales renovables, con exclusión de quienes no forman parte de los mismos. Es necesario impulsar un cambio de mentalidad para que estos recursos se transformen en oportunidad para el desarrollo, superando la lógica rentista y de dependencia que han marcado en nuestra historia la explotación y beneficio de los mismos. - Reforma constitucional (Art. 411 y ss.)Es peligroso que, en el proyecto de Constitución, se establezca que su reforma parcial se realice en un solo período constitucional y solamente por la votación de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa, aunque ella esté sometida a consulta popular. Con este sistema se abriría la puerta a cambios sustanciales de la Constitución, sin un amplio consenso y en función solamente de intereses políticos de algunos sectores.
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