Es lamentable constatar lo vaticinable que se ha vuelto nuestra industria petrolera en los últimos años. Con la debida anticipación (años) se pronosticó y advirtió sobre la disminución de la producción, de las exportaciones de gas y el aumento de las importaciones de combustibles.
Así, la acusación de YPFB señalando que las comunidades indígenas están obstaculizando trabajos y por tanto impidiendo inversiones comprometidas para el sector, no deberían causarnos sorpresa porque son parte de los efectos que se esperaban por el tratamiento excesivamente favorable de los derechos de las comunidades indígenas y originarias otorgado en la Ley de Hidrocarburos Nº 3058. Este cuerpo legal asigna derechos especiales a los pueblos campesinos, indígenas y originarios a los que les suma el tratamiento de “sitios sagrados” y áreas de valor natural y cultural, añadiendo además consideraciones también especiales relativas a temas de medio ambiente. La suma de estas consideraciones y derechos especiales establecidos mediante 24 artículos y 7 capítulos de la Ley, confiere a las comunidades campesinas y originarias, una especie de veto a cualquier proyecto petrolero, que tan solo puede ser superado por un complicado mecanismo de consultas realizadas por el Estado con fondos de la empresa interesada y finalmente, con una indemnización a ser aceptada por la comunidad indígena.
Como la indemnización contempla una participación en el rendimiento del proyecto, los montos solicitados son absolutamente extraordinarios, o como bien califica YPFB; “pedidos sobredimensionados y fuera de todo margen de ecuanimidad, excediendo las disponi- bilidades de la empresa”.
Al advertirse en innumerables ocasiones sobre este problema, se hizo también notar que YPFB sería la primera en sufrir sus efectos, como está sucediendo.
La obligación de consulta previa y derecho de aprobación de proyectos campesinos, indígenas y originarios, emanan del convenio “Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado en nuestro país con Ley Nº 1257 del 11 de julio de 1991.
Desde entonces, casi invariablemente ONG, fundaciones y otras organizaciones similares han tomado el rol de tutores y/o gestores de los beneficios con resultados uniformes: grandes sumas de dinero a ser pagadas directamente a la comunidad indígena durante un largo tiempo. La prensa nacional informó que, a partir de la fecha, las 20 comunidades indígenas weenhayek en Tarija recibirán $us 100.000 por año por 22 años. Un rentismo absoluto. El beneficiario no ha realizado el menor esfuerzo para ser merecedor de ese dinero.
Como se trata de dinero, los tutores y/o defensores de esos derechos de los pueblos originarios poseen una gran capacidad de difusión de los reclamos expresados en un lenguaje de extrema agresividad utilizando los medios más modernos de difusión.
Acá en casa ya hemos tenido una pequeña muestra en la campaña por la defensa de derechos de los pueblos originarios amazónicos supuestamente ignorados y/o violentados por los trabajos de YPFB – Petroandina en el Norte de La Paz. En menos de una semana el globo estaba saturado de denuncias contra el presidente Evo Morales, acusándolo de traidor de los pueblos que declaraba defender y proteger.
El Gobierno anuncia que están preparando disposiciones legales que permitirán obviar o eliminar el problema para que así las tan necesitadas inversiones no tropiecen con ese escollo.
Es muy posible que eso sea logrado gracias al peso específico político de nuestro Primer Mandatario y su gravitación en las comunidades indígenas originarias que son sus aliados políticos.
Lo que sí me temo es que serán soluciones temporales o enteramente circunstanciales. Nuestro problema es muy serio. Si la Ley de Hidrocarburos 3058 del 2005 es muy mala por haber dotado de esas facultades extraordinarias para esos reclamos desmesurados, la Constitución Política del Estado que está en vigor desde el 7 de febrero del 2009, en este tema, es peor. No sólo reitera lo estipulado en la Ley 3058, sino que además lo hace extensivo a todos los recursos naturales. La seguridad que los reclamos de las comunidades indígenas están amparados por la Ley de Leyes ha sido enfáticamente recordada por el máximo dirigente de la Confederación de Pueblos Indígenas (CIDOB). Es muy desagradable vaticinar que recién está comenzando una película de terror para frenar o hacer excesivamente costosas las inversiones en recursos naturales y obras de infraestructura en el país por los reclamos de los pueblos originarios. Lo triste es que invariablemente tendrán la Constitución Política del Estado de su lado.
Por otro lado, como las soluciones invariablemente pasan por compensaciones monetarias, es muy sintomático que se hagan notoriamente públicas en esta época preeleccionaria, en las que el señor dinero es uno de los más influyentes argumentos para determinados candidatos.
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