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sábado, 28 de diciembre de 2013

Luis de la Reza es un abogado con muchas vivencias en el campo jurídico. en cuanto a Misikuni, las propiedades de sus antepasados llegaban justamente a esas regiones que hoy están copadas por el Estado para construir una gran represa de agua de lluvia que sirva para proveer a Cochabamba de: agua corriente, agua de riego y para generar electricidad. De modo que con toda propiedad se refiere al tema

La denunciada iliquidez e insolvencia del Consorcio Hidroeléctrico Misikuni no obedece a circunstancias recientes, imprevistas o sobrevinientes como se pretende hacer consentir a la opinión pública
Desde hace más de dos años y cada vez con mayor frecuencia, los órganos de prensa local y hasta nacional, vienen refiriéndose con alarma y fastidio, a los repetidos inconvenientes de creciente gravedad e intensidad experimentados por el Proyecto Múltiple “Misikuni” (PMM) en la etapa de construcción de la represa de l20 m de altura, destinada a embalsar los 30 millones de m3 provenientes de los ríos cordilleranos de Titiri, Serketa, Sivingani, Vizcachas y Putucuni. El volumen represado proporcionará agua potable, riego y generación de energía eléctrica a la zona metropolitana de Cochabamba constituida por el Cercado, Sacaba, Tiquipaya, Quillacolllo y Vinto.
El objetivo de esta nota es convocar a toda la opinión sensata e imparcial del departamento, a la revisión, estudio y análisis conjunto, tanto de la causa o motivo inicial de la gravísima situación que enfrenta la fase final del Proyecto –concebido como tal en l94l– cuanto para intentar encontrar alguna forma de solución que evite el descalabro del mismo, provocado por la total insolvencia y falta de liquidez del Consorcio Hidroeléctrico de “Misikuni”(CHM) reveladas en varias oportunidades por el presidente del actual Directorio de la EM Dr. Jorge Alvarado
Para alcanzar el propósito mencionado, juzgamos imprescindible anotar lo siguiente:
Identificación del Responsable. La denunciada iliquidez e insolvencia del CHM no obedece a circunstancias recientes, imprevistas o sobrevinientes como se pretende hacer consentir a la opinión pública. Infortunadamente parece ser que la construcción de la represa fue adjudicada al CHM –con quien se suscribió el consiguiente contrato– sin que el Comité de Obras y Contratación de Servicios del Directorio de la EM haya revisado con la seriedad, escrupulosidad y minuciosidad que la magnitud e importancia de la faena a ejecutar exigía, la capacidad económica del CM que garantice que éste contaba con recursos propios suficientes y/o disponía de ofertas de financiación serias y solventes para la construcción de toda la obra.
Por razones oficialmente desconocidas, pero fácilmente imaginables, tan vital aspecto mereció poca o ninguna atención del mecanismo evaluador de las condiciones que el CHM proponía para la construcción de la represa, pudiendo señalarse a esta incalificable negligencia como la razón o causa original de la actual insolvencia en que se debate aquél, al punto que la paralización de las obras se torna inminente, máxime si ahora concurren también otros hechos y circunstancias que agravan aún más la situación del CHM y sobre todo exhiben la crisis de éste en toda su magnitud, pese a que, hasta poco tiempo atrás, fueron escondidos o por lo menos relativizados, disimulados y minimizados, primero por el Directorio anterior y posteriormente por el actual, respaldados casi siempre por un miembro de la Asamblea Departamental.
Medidas a tomar. Para la total comprobación de cuanto tenemos expuesto y además a efecto de conocer la real situación técnica, económica y legal en que se encuentran las partes intervinientes en el contrato para la construcción de la represa y estar recién entonces en posibilidad de formular una estrategia global realista y sensata que genere alguna esperanza de evitar el desastre, es preciso que todas las organizaciones regionales auspiciantes del Coloquio sobre el “Proyecto Múltiple Misikuni”, llevado a cabo a horas l8:30 del día jueves 21 de este mes en instalaciones del Club Social, exijan a la EM ,la exhibición en un término no mayor a 15 días, de la documentación completa relativa al proceso de licitación, presentación de propuestas, evaluación y análisis de las mismas, recomendaciones, adjudicación de la obra, texto del contrato de construcción de la obra con todos sus anexos , planos y especificaciones sin excepción alguna. Este expediente deberá ser sometido a un examen cuidadoso y exhaustivo por la Sociedad de Ingenieros, el Colegio de Contadores y el Colegio de Abogados del Departamento, que estarán obligados a expedir un informe conjunto sobre los aspectos de su especialidad profesional, señalando y expresando su criterio sobre las irregularidades que hayan podido ocurrir y la consiguiente responsabilidad de los intervinientes. Deberán finalmente recomendar las medidas que juzguen más necesarias y convenientes para el caso, a fin de evitar acciones precipitadas o no estrictamente ceñidas al marco contractual, que sólo contribuirían a agravar aún más el conflicto.
El autor es abogado

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